Facultades - Contraloría
La Contraloría es el órgano dependiente y auxiliar del Consejo de la
Judicatura, en cuanto a practicar auditorías y la aplicación de las disposiciones relativas al Registro
Patrimonial y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial y como
tal tendrá las siguientes atribuciones:
- Verificar el cumplimiento de las normas de control de las Unidades Administrativas del Poder Judicial;
- Comprobar el cumplimiento, por parte de las Unidades Administrativas del Poder Judicial,
de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos,
financiamiento, inversión, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado de las mismas;
- Inspeccionar y vigilar directamente que las Unidades Administrativas del Poder Judicial,
cumplan con las normas y disposiciones en materia de registro y contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,
destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y
recursos materiales;
- Realizar auditorías a las Unidades Administrativas del Poder Judicial con el objeto de
promover la eficiencia de sus procedimientos y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos
en sus programas;
- Establecer y mantener coordinación e intercambiar información y documentación con la
Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, sobre las normas, procedimientos y sistemas
de contabilidad y sobre los procedimientos de archivo contable de los libros o documentos
justificatorios del ingreso y del gasto;
- Recibir y Registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores
públicos del Poder Judicial, verificar y practicar las investigaciones que fueran pertinentes de
conformidad con las leyes, reglamentos y acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura;
- Recibir del Congreso del Estado, los pliegos de observaciones y recomendaciones sobre
comprobaciones de gastos en los procedimientos y sistemas de Contabilidad que dictamine al revisar la
Cuenta Pública del Poder Judicial para preparar las medidas de solventación que correspondan y
presentarlas al Consejo de la Judicatura para su aprobación;
- Recibir quejas y denuncias de la ciudadanía por el incumplimiento de las obligaciones de
los servidores públicos mencionados en el artículo 115 de esta Ley, y
Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.
* Artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.